Publicada el 05.11.2014
El pasado sábado 1 de noviembre se publicó el Real Decreto 920/2014, de 31 de
octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a
compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de
comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del
dividendo digital.
Actuaciones subvencionables
Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción
o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones
regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal,
que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del
dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015
Las subvenciones no estarán condicionadas a la aplicación de una solución tecnológica
concreta pudiendo el posible beneficiario optar por seleccionar cualquier tecnología
existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual
televisiva.
Las actuaciones subvencionables, deben llevarse a cabo por empresas instaladoras
inscritas en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos
«A» o «F» de los contemplados en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que
se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento
de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010,
de 5 de marzo.
1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las
comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al
régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil,
así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal.
2.
Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de
propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones
subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital
instaladas, en los términos que se indiquen en la convocatoria.
Cuantía de la subvención
Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en
función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de
liberación del dividendo digital, previamente instalada, oscilarán entre:
• Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de
equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples
digitales: 100 €
• Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de
equipamiento adicional para varios múltiples digitales: 150€ (1 módulo),
250€ (2 módulos), 350 € (3 módulos), 450 € (4 módulos), 550 € (5 módulos)
Tramitación de la subvención
La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través de la sede
electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es o del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, en los términos que se establezcan en la convocatoria.
La comunicación por medios electrónicos será obligatoria.
La convocatoria, que deberá ser objeto de la oportuna publicidad, establecerá los
requisitos, documentación y plazos de presentación de las solicitudes, con las
especialidades previstas en el presente Real Decreto, la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. Igualmente, establecerá el importe
máximo que podrán alcanzar las ayudas a conceder, así como que la concesión de las
subvenciones se producirá a partir de enero de 2015
No se admitirán las solicitudes que se presenten más allá del día 30 de junio de 2015.
Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable deberá haber finalizado en
todo caso con anterioridad al día 30 de junio de 2015
La solicitud deberá expresar la cuantía por la que se solicita la subvención, teniendo en
cuenta las cuantías máximas señaladas.
La solicitud deberá ser acompañada de la documentación que exija la convocatoria,
aportada mediante copia digitalizada.
Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de
gestión hasta, en su caso, el agotamiento del importe máximo de las ayudas a
conceder.
El Director de la Entidad Pública Empresarial Red.es deberá resolver la solicitud de
subvención durante el año 2015 y en el plazo máximo de tres meses a contar desde
que se presentó.
Desde esta administración estaremos pendientes para solicitar cuanto antes las subvenciones a fin de que la mayoría de nuestras comunidades perciban las mismas